Estatuto C.A.J

 

 

 

 

 

 

ESTATUTOS C.A.J.

PROYECTO FEDERAL

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO

CON MODIFICACIONES 1993

Inspección General de Justicia folio 454/473

ARTICULO 1º. FUNDACION.

Con el nombre de “FEDERACION ARGENTINA DE JUDO” se constituye el 2 de Enero de 1946, una asociación Civil que en lo sucesivo se denominará “CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO” – CAJ., la que se regirá por el presente Estatuto y fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y domicilio Especial, Administrativo y Sede Social en el lugar de residencia del Presidente del CONSEJO FEDERAL, estando inscripta en la Inspección de Personas Jurídicas y amparada con el número C 3875.

ARTICULO 2º: EMBLEMA

El emblema tiene forma de la flor del Kodokan y en su interior el mapa de la República Argentina de color rojo punzó, simbolizando el Federalismo, que es atravesado horizontalmente por la Bandera Patria y, representando el sol, la figura de dos judokas en un lance de Judo.

ARTICULO 3º: ORTOGRAFIA

En la denominación de C.A.J., se escribirá la palabra Judo con la letra jota, inicial en un todo de acuerdo al uso y costumbre que se estila en todos los países en que se practica este deporte, y la misma se adoptará en su uso para todas las Instituciones afiliadas.

ARTICULO 4º: OBJETO

El objeto de la Confederación Argentina de Judo, en su carácter de único Organismo Rector y Asesor del Judo en el país comprende:

  1. Difundir la práctica y el conocimiento del Judo de acuerdo con la Reglamentación Técnica que dicta la Federación Internacional de Judo y las que contraiga con la Confederación Argentina de Deportes y Comité Olímpico Argentino, en su carácter de afiliada.
  2. Defender el amateurismo y los principios olímpicos.
  3. Propender a que todos los organismos rectores del Judo de cada Provincia de afilien a esta Confederación Argentina de Judo, y promover la fundación de Federaciones u organismos rectores Provinciales en donde no los haya.
  4. Ejercer la Representación en el orden Nacional e Internacional del Judo Argentino, manteniendo la mayor vinculación posible con las instituciones extranjeras similares.
  5. Organizar anualmente los Campeonatos Nacionales e instar a las Federaciones a que realicen los Campeonatos Regionales y Provinciales de igual manera.
  6. Organizar la/s delegación/es que representen al país en cualquier evento internacional, siendo facultad exclusiva del Secretariado Ejecutivo su designación y conformación.
  7. Realizar el máximo esfuerzo económico a los efectos de ayudar a los competidores con los gastos de su participación en competencias internacionales.
  8. Organizar y Fiscalizar campeonatos Internacionales.
  9. Autorizar, Fiscalizar y Prestar colaboración en el país o fuera de él, a los certámenes concertados por las Federaciones para la organización o participación en competencias internacionales, como así también para sus afiliadas.
  10. Organizar Cursos Técnicos, asegurando su amplia difusión en todo el país y garantizar la realización de los mismos en las Provincias o Regiones.
  11. Promover con las autoridades y organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, el fomento, difusión y práctica del Judo y la organización de certámenes, prestando su asesoramiento cuando le sea requerido.
  12. Alentar, Autorizar y Fiscalizar eventos Interprovinciales, Interfederativos y Regionales.
  13. Adecuar el agrupamiento de las Federaciones afiliadas en Regiones con el objeto de optimizar los esfuerzos y lograr un mayor desarrollo del Judo en todo el país.
  14. Dictar Normas o Resoluciones administrativas y técnicas a través del Secretariado Ejecutivo o el Consejo Federal, de aplicación e interpretación en todo el Orden Nacional, a la cual se deberán ajustar las Federaciones afiliadas.

ARTICULO 5º. CONSTITUCION

La Confederación Argentina de Judo se Constituye:

  1. a) Por Entidades Rectoras del Judo de cada Provincia –Federación de Buenos Aires y Entidades encuadradas en el inciso “b” (2º párrafo) y “c” del presente artículo, que afilien en su seno como mínimo tres (3) Instituciones en donde se practique Judo en forma regular y soliciten y obtengan su afiliación, la cual será concedida por el SECRETARIADO EJECUTIVO ad-referendum de la Asamblea General,
  2. No habiendo en una Provincia más de dos entidades que practiquen Judo, estas podrán ser Socias Adherentes de la Confederación Argentina de Judo. También lo podrán ser, aquellas Entidades Afines que en su práctica se enseñe Judo.
  3. La Confederación Argentina de Judo podrá afiliar a Federaciones que nucleen a Instituciones que tengan un propio accionar y que sean dependientes de otros Ministerios que no sea el de Bienestar Social de la Nación y su Sub-Secretaría de Deportes y de la Secretaría de Deportes de la Nación.

Mantiene como afiliada a la FAI, siendo su ámbito el que se desarrolla en los distintos niveles de la enseñanza, sea esta privada o pública y entidades de formación inscripta en la Superintendencia Nacional de educación privada y organismos afines.

  1. Las Federaciones podrán afiliar como activas en su seno a Instituciones sin fines de lucro, como así también a otras Instituciones en donde se practique Judo en forma regular y que estén ubicadas dentro del perímetro de su Jurisdicción geográfica.

Todas las Entidades que Constituyen la C.A.J. deberán ajustarse a las Normas, Resoluciones y Reglamentaciones Administrativas y Técnicas dictadas en el presente, como así también a las que se dicten en el futuro y que sean aprobadas por el Secretariado Ejecutivo o el Consejo Federal o las Asambleas.

ARTICULO 6º: OBTENCION Y CONSERVACION DE LA AFILIACION.

Para obtener y conservar la afiliación será necesario:

  1. Presentar una Solicitud de Afiliación por escrito, con la nómina de autoridades que rigen la Federación juntamente con la lista de las Instituciones afiliadas discriminando las que tienen Personería Jurídica y las que no la tienen; presentar sus Estatutos y su inscripción en Inspección de Personas Jurídicas a los efectos de conocer su calidad de socia.
  2. Abonar un arancel de ingreso y un arancel anual cuyo monto fijara la Asamblea General Ordinaria, pudiendo el pago hacerse en cuotas actualizables; dicho arancel deberá abonarse en tiempo y forma según determine la Asamblea para poder participar en las mismas.
  3. Las afiliadas deberán adaptar sus Estatutos a las disposiciones generales de los de la Confederación Argentina de Judo que respeta el principio Federal de la Constitución Argentina, aceptándose modificaciones que obedezcan a razones geográficas y a las normas jurídicas vigentes.

ARTICULO 7º. LA AFILIACION SE PIERDE:

  1. Por renuncia aceptada.
  2. Por inactividad de más de un año.
  3. Por disolución de la Federación.
  4. Por no organizar Torneos Provinciales.
  5. Por no presentar a sus representantes en los Campeonatos Nacionales o Selectivos sin comunicación previa y justificación posterior.
  6. Por falta de pago de los aranceles anuales de afiliación.

Antes de decretar la cesantía de la Afiliada por falta de pago de sus deudas, se procederá a emplazarla en forma fehaciente y se le dará un plazo de treinta (30) días para que regularice su situación.

  1. Por incumplimiento de las obligaciones que impone el presente Estatuto.
  2. Por incumplimiento de las Reglamentaciones que disponga el Secretariado Ejecutivo, aprobadas por cualquier Asamblea, o por el Consejo Federal.

ARTICULO 8º. CATEGORIAS DE AFILIADAS

ACTIVAS “A”: Serán aquellas Federaciones con Personería Jurídica.

ACTIVAS “B”: Serán aquellas Federaciones Provinciales sin Personería Jurídica.

ADHERENTES: Serán todas las Asociaciones o entidades en que se practique Judo de acuerdo al Art. 5º Inc. “B”.

ARTICULO 9º. REGISTRO DE DANES:

La Confederación Argentina de Judo, tendrá un Registro Nacional de Danes de la República Argentina, en el cual se anotará lo siguiente:

  1. a) Datos personales.
  2. Federación a la que pertenece.
  3. Fecha de graduación e integrantes de la mesa que aprobó su examen.
  4. Institución a la cual pertenece.

Todas las afiliadas tienen la obligación de informar al respecto en cuanto se produzca una graduación en su ámbito a los efectos de ser reconocidas por la C.A.J., debiendo abonar a la misma el arancel correspondiente.

ARTICULO 10º. DERECHO A GRADUAR A DANES DE LAS FEDERACIONES y C.A.J.

Las Federaciones podrán:

  1. Graduar mediante examen hasta Tercer DAN, siempre que los miembros integrantes de la Mesa Examinadora posean Graduaciones de Tercer DAN como mínimo, reconocidas por la C.A.J.
  2. Las Federaciones que no posean graduaciones DAN, para formar mesa examinadora, solicitaran a la C.A.J. que forme una con los DANES de la REGIONAL o de la Dirección Técnica
  3. La Confederación Argentina de Judo podrá enviar veedores para observar los exámenes de graduación por lo cual las Federaciones Provinciales tendrán que comunicar con una anticipación de treinta (30) días la realización de los mismos.
  4. Solo se reconocerán los grados otorgados o avalados por la Confederación Argentina de Judo, salvo que corresponda a graduaciones otorgadas por Federaciones Nacionales de otros países afiliadas a la Federación Internacional de Judo y fehacientemente comprobadas.

Todas las graduaciones, al momento de su obtención, deberán ajustarse a las reglamentaciones Administrativas y Técnicas vigentes en el Orden Nacional.

ARTICULO 11º. GRADUACION DE DANES POR LA CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO.

La Confederación Argentina de Judo constituirá anualmente como mínimo una Mesa Examinadora, pudiendo en esa oportunidad examinar a postulantes a cualquier categoría DAN, siempre y cuando los mismos sean presentados y avalados por sus respectivas Federaciones.

ARTICULO 12º. GRADUACIONES HONORIFICAS.

La Confederación Argentina de Judo y las Federaciones podrán otorgar Graduaciones Honoríficas a todas aquellas personas que por su honorabilidad, su vocación de servicio y sus aportes para el engrandecimiento del Judo hayan dedicado su esfuerzo personal y desinteresado a este deporte. Tal graduación deberá ser resuelta por el Secretariado Ejecutivo de la C.A.J. o por los Consejos Directivos de cada Federación, debiendo otorgarse el grado por única vez, y comunicarse a las autoridades nacionales.

ARTICULO 13º. AUTORIDADES.

Son autoridades legales de la Confederación Argentina de Judo:

  1. Las Asambleas.
  2. El Consejo Federal, representado por el Secretariado Ejecutivo.

ARTICULO 14º. ASAMBLEAS.

Las Asambleas son la autoridad suprema, Legislativa y Ejecutiva de la Confederación Argentina de Judo y representan a las Entidades afiliadas.

ARTICULO 15º. INTEGRACION DE LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas se integran de la siguiente manera:

  1. a) Por los Delegados de las distintas Federaciones afiliadas en representación de las mismas, por poder dirigido al Presidente de la Asamblea y debidamente legalizado por las autoridades máximas de las afiliadas que se encuentran al momento de firmarlo y con fecha no mayor a diez días de la fecha de Asamblea convocada.
  2. Por los integrantes del Secretariado Ejecutivo de la C.A.J., los que tendrán voz pero no voto, quedando inhabilitados para representar a Federación alguna.
  3. Las Federaciones afiliadas podrán enviar sus Delegados de acuerdo a su condición de socias, mas un suplente.
  4. No podrán ser Delegados aquellas personas que no cumplan las condiciones establecidas en los art. 16 y 17 del presente Estatuto.

ARTICULO 16º. DELEGADOS DE LAS ASAMBLEAS.

Todas las Federaciones podrán enviar sus Delegados deberán residir con una antigüedad mínima de 12 meses corridos en la zona de la afiliada que representa, de acuerdo a su condición de socias a la Confederación Argentina de Judo y de acuerdo a lo siguiente:

  1. ACTIVAS “A”: Podrán enviar un Delegado Titular y un Suplente, quienes tendrán voz y dos (2) votos.
  2. ACTIVAS “B”: Podrán enviar un Delegado Titular y un Suplente, quienes tendrán voz y un (1) voto.
  3. ADHERENTES: Podrán enviar un Delegado Titular y un Suplente, quienes tendrán voz pero no voto y sus miembros no podrán formar parte del Secretariado Ejecutivo.

ARTICULO 17º. PARA SER DELEGADO

Para ser Delegado ante la Confederación Argentina de Judo se requiere:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener conocimiento de Judo.
  3. Pertenecer como socio a la afiliada que representa.
  4. Ser designado por la Federación que representa, circunstancia que deberá acreditar fehacientemente por medio de un Poder expedido por la Federación afiliada, debidamente firmado por la autoridad máxima respectiva en el momento de extenderse y no mas de diez (10) días antes de ser presentado a las autoridades de la Confederación Argentina de Judo.
  5. No ser profesional del Judo, entendiéndose por esto al que interviene en competencias, exhibiciones o espectáculos de este deporte por una bolsa, dinero o valores calificados como pago o remuneración.
  6. No podrá representar a más de una Federación a la vez.
  7. No tener sobre sí ninguna sanción disciplinaria aplicada por la Confederación Argentina de Judo y por Federaciones según sus Estatutos.

ARTICULO 18. DELEGADOS DE LAS FEDERACIONES ANTE EL SECRETARIADO EJECUTIVO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO.

Todas las Federaciones podrán enviar a las reuniones del Secretariado Ejecutivo de la Confederación Argentina de Judo un delegado, siempre y cuando éstas no tengan carácter de secretas, el cual tendrá por misión informar al Consejo Directivo de su Federación sobre la marcha del Judo y lo tratado en las mismas.

ARTICULO 19º. REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá en sesión durante el mes de Mayo del año que corresponda.

ARTICULO 20º. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Designar una comisión integrada por tres (3) Asambleístas que revisen los poderes presentados, aprobando solo los que cumplan con lo indicado en los artículos 16 y 17 presente Estatuto y sometiendo a la resolución de la Asamblea a aquellos que no reunieren lo exigido para su aprobación.
  2. Aprobar, modificar o rechazar la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos del Ejercicio que cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
  3. Aprobar o desaprobar las afiliaciones concedidas por el Consejo Federal a través de su Secretariado Ejecutivo.
  4. Proceder a la elección de los miembros del Órgano de Fiscalización.
  5. Aprobar o desaprobar las sanciones impuestas por el Consejo Federal a través de su Secretariado Ejecutivo, de acuerdo al artículo 33 inc. “A”.
  6. Adoptar cualquier resolución que no sea facultad exclusiva del Consejo Federal y/o su Secretariado Ejecutivo.
  7. Autorizar la compra venta de bienes inmuebles, hipotecarlos, o permutarlos, gravar bienes muebles, emitir bonos, contraer obligaciones con instituciones oficiales, estatales o privadas, realizar contratos y en general ejercer los poderes que resulten de la Personería Jurídica de la Confederación Argentina de Judo.
  8. Tratar en el Orden del Día los puntos solicitados por las Federaciones.
  9. Aprobar o desaprobar las graduaciones a DAN aceptadas por el Secretariado Ejecutivo y evaluadas por la Dirección Técnica Nacional de la C.A.J., referidas en el art. Nº 11, como así también aquellas superiores a Tercer DAN.
  10. Subir de graduación a cualquiera de los judokas del país en actividad o receso, a proposición del Secretariado Ejecutivo y en un todo de acuerdo con la respectiva Federación.
  11. Nombrar dos (2) Asambleístas para que firmen el Acta de la Asamblea en forma conjunta con el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 21º. DIRECCION TECNICA NACIONAL

Cada dos años, el Secretariado Ejecutivo convocará al Congreso de Danes, compuesto por un máximo de cuatro (4) DANES por Federación afiliada, para elegir los integrantes de la Dirección Técnica Nacional. Esta Dirección Técnica estará integrada por no menos de doce (12) DANES de cualquier Federación afiliada.

       Los DANES convocados al Congreso podrán autoproponerse para los cargos en la D.T.N. o proponer a cualquier DAN de su respectiva Federación.

       Los cargos de la D.T.N. a cubrir son los siguientes: Área de Enseñanza, Difusión y Exámenes, Área de Arbitraje, Área de Entrenamiento y Área de Ciencias Aplicadas al Deporte (total cuatro áreas), integradas cada una de ellas por un mínimo de tres (3) miembros.

       En caso de que el Congreso no pudiera completar los mínimos de los cargos en alguna de las cuatro (4) Área, será el Secretariado Ejecutivo quién designará a los integrantes que faltaren.

       De entre todos los integrantes de la D.T.N., el Secretariado Ejecutivo elegirá a uno (1) de ellos para que actúe como Vocal Técnico en su seno.

       Esta D.T.N. actuará como órgano asesor de la C.A.J. y durará en sus funciones por un período de dos (2) años, renovándose en forma total al finalizar el mismo, pudiendo sus integrantes autoproponerse para su reelección.

       El Secretariado Ejecutivo, en uso de sus facultades, podrá dar por finalizado el mandato de cualquier integrante de la D.T.N., designando a su reemplazante.

       El Presidente natural de la D.T.N. es el presidente de la C.A.J..

ARTICULO 22º. FUNCIONES DE LA DIRECCION TECNICA NACIONAL

AREA DE ARBITRAJE.

  1. a) Presentará al Secretariado Ejecutivo, con la debida antelación al inicio del Calendario Deportivo Anual, la lista de árbitros habilitados por categorías como así también toda variación producida en el Listado. Dichos árbitros podrán actuar en Torneos organizados y/o fiscalizados por la C.A.J.

       Los árbitros habilitados deberán ser avalados previamente por sus respectivas Federaciones. En ningún caso el Área de Arbitraje podrá designar a un árbitro que no cuente con dicho aval.

  1. b) Formará un ranking anual para designar los futuros postulantes a los distintos grados de arbitraje.
  2. c) Designará los árbitros que actuarán en cada Evento Nacional organizado y/o fiscalizado por la C.A.J., comunicando al Secretariado Ejecutivo sus nombres con la debida antelación a cada competencia.
  3. d) Interpretará las Normas de Reglamentación Técnica Nacional e Internacional, vigilando su aplicación.

       Cualquier irregularidad que notare al respecto la comunicará por escrito al Secretariado Ejecutivo, quien resolverá en definitiva.

  1. e) En cada Evento Nacional, Regional, etc. en donde el Área de Arbitraje actúe, podrá calificar a los árbitros, elevando por escrito al Secretariado Ejecutivo el resultado de tal evaluación.
  2. f) Difundirá la enseñanza del arbitraje en todo el país.
  3. g) El Área de Arbitraje será la de mayor autoridad en la materia.
  4. h) Podrá dictar Normas Técnicas y Reglamentarias las cuales deberán ser elevadas por escrito al Secretariado Ejecutivo para su aprobación.

       Las mismas quedarán sujetas a lo dispuesto en el Art. 33 Inc. “e” cuya aplicación es exclusiva del Secretariado Ejecutivo.

  1. i) En las confecciones de las llaves de lucha, como en el control de los pesajes en los torneos organizados o fiscalizados por la C.A.J., deberá estar presente un miembro de dicha Área de Arbitraje o quién ésta designe en su representación.

AREA DE ENSEÑANZA, DIFUSION Y EXAMENES.

  1. a) Con autorización del Secretariado Ejecutivo, organizará y propondrá la realización de Cursos, Conferencias, Dictado de Clases, etc., que podrán ser exclusivos para sus integrantes y judokas, o de carácter público, procurando el desarrollo de temas que eleven los conocimientos y propendan a la difusión del Judo en el país.
  2. b) Podrá dictar Normas Técnicas y Reglamentarias, las cuales deberán ser elevadas por escrito al Secretariado Ejecutivo para su aprobación.

       Las mismas quedarán sujetas a lo dispuesto en el Art. 33 Inc. “e” cuya aplicación es exclusiva del Secretariado Ejecutivo.

  1. c) Propondrá al Secretariado ejecutivo el calendario anual de exámenes a grados superiores (4to y 5to. DAN).
  2. d) Los integrantes del Área de Enseñanza o quienes éstos designen, actuarán como veedores examinadores en los exámenes a 3º DAN que realicen las Federaciones.
  3. e) El Área de Enseñanza será la de mayor autoridad en la materia.
  4. f) Tratará de formar equipos de enseñanza en cada Regional establecida por la CAJ.

AREA DE ENTRENAMIENTO.

  1. a) Tendrá a su cargo el entrenamiento de los planteles nacionales.
  2. b) Propondrá al Secretariado Ejecutivo el calendario anual de entrenamiento a realizarse en los distintos centros que disponga la C.A.J.
  3. c) Podrá dictar Normas Técnicas y Reglamentarias, las cuales deberán ser elevadas por escrito al Secretariado ejecutivo para su aprobación.

       Las mismas quedarán sujetas a lo dispuesto en el Art. 33 Inc. “e” cuya aplicación es exclusiva del Secretariado Ejecutivo.

  1. d) El Área de Entrenamiento será la de mayor autoridad en la materia.
  2. e) Entrenará los planteles masculinos y femeninos de las categorías Juveniles “A” y “B” y DANES Seniors.
  3. f) Propondrá por escrito al Secretariado Ejecutivo para su aprobación un Programa Mínimo de entrenamiento a los efectos de que el mismo sea aplicado en los Cuerpos Técnicos de las Federaciones afiliadas.
  4. g) Elevará, con carácter obligatorio, un informe completo de la actuación de los judokas luego de cada evento internacional en que intervenga la C.A.J. El plazo de presentación no será mayor a quince (15) días.
  5. h) Llevará un registro detallado de los integrantes de cada delegación que participe en competencias internacionales, anotando su resultado.

       Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Secretariado Ejecutivo incorporará Técnicos Nacionales o Extranjeros para tareas específicas y determinadas, los cuales actuarán en forma conjunta con los integrantes del área.

AREA DE CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE.

  1. a) Actuará en forma conjunta con cualquiera de las Áreas Técnicas cuando éstas así lo soliciten.
  2. b) Deberá actuar conjuntamente con el Área de Entrenamiento para trabajar con los planteles nacionales.
  3. c) Su función más importante es servir de apoyo y complemento para contribuir con los objetivos de cada Área Técnica.

DISPOSICIONES COMUNES A LA DIRECCION TECNICA NACIONAL.

  1. a) El nexo natural entre el Secretariado Ejecutivo y la D.T.N. será el Vocal Técnico designado.
  2. b) Las distintas Áreas de la D.T.N. actuarán en forma autónoma en sus funciones específicas, y en forma colectiva cuando el asunto que se trate competa a todas por igual.
  3. c) Cada Área Técnica deberá llevar un libro de actas, para dejar constancia de sus reuniones y los temas tratados.
  4. d) Elevará por escrito al Secretariado Ejecutivo un informe de lo realizado en los plazos que éste establezca.
  5. e) Deberán cumplir con las disposiciones emanadas del Secretariado Ejecutivo a los efectos de lograr los objetivos de la Política Deportiva dispuesta por la C.A.J.
  6. f) Todo postulante a miembro de la D.T.N. deberá cumplir para su designación con los siguientes requisitos:
  7. Ser mayor de edad.
  8. Ostentar como mínimo la graduación de TERCER DAN.
  9. Haber colaborado con la C.A.J. en forma activa en los dos últimos años.
  10. g) Las distintas Áreas de la D.T.N. en forma autónoma o cuando actúen en forma colectiva podrán deliberar y formar quórum con la presencia de la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría.
  11. h) La asistencia a las reuniones previamente fijadas se regirá por las mismas cláusulas que las dispuestas para los miembros del Secretariado Ejecutivo.

ARTICULO 23º. REUNION DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.

Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier momento del año y se convocaran así:

  1. Por disposición del Consejo Federal y/o Secretariado Ejecutivo.
  2. Por solicitud de un tercio de las Federaciones Afiliadas.

El pedido de una Asamblea General Extraordinaria deberá ser aceptado dentro de un término de treinta (30) días por el Secretariado Ejecutivo, y si no se tomase en consideración la solicitud infundadamente, a juicio de Inspección General de Personas Jurídicas se procederá de conformidad con lo que determina el punto 3.6 del Decreto Ley 18805.

ARTICULO 24º. MODO DE LLAMAR A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

  1. Treinta (30) días antes de ser convocada una Asamblea se solicitará a las Federaciones afiliadas el temario a ser incluido en el ORDEN DEL DIA correspondiente.
  2. El Secretariado Ejecutivo estudiará los pedidos y los incluirá en el Orden del Día correspondiente haciendo conocer qué Federación lo solicita.
  3. El Secretariado Ejecutivo pondrá a tratar cualquier asunto que considere necesario incluir en el Orden del Día correspondiente.
  4. El Secretariado Ejecutivo comunicará en forma fehaciente el Orden del Día, fecha, lugar y hora de comienzo de la Asamblea, con quince (15) días de antelación.

ARTICULO 25º. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

  1. a) Designar una comisión integrada por tres (3) Asambleístas que revisen los poderes presentados aprobando sólo los que cumplan con lo indicado en los arts. 16 y 17 del presente Estatuto y sometiendo a resolución de la Asamblea a aquellos que no reunieren lo exigido para su aprobación.
  2. b) Proceder de acuerdo a los incisos “f”, “g”, “h”, “j” del Art. 20 Del presente Estatuto.
  3. Aprobar o desaprobar las sanciones impuestas por el Secretariado Ejecutivo de acuerdo al art. 33 inc. “a”
  4. Sancionar el presente Estatuto de la Confederación Argentina de Judo y modificar su articulado en forma parcial o total con los dos tercios de los votos que representen el total de Afiliadas.
  5. Subir de graduación a cualquiera de los Judokas del país en actividad o receso, a proposición del Secretariado Ejecutivo y en un todo de acuerdo con la respectiva Federación.
  6. Designar Miembros Honorarios a propuesta del Secretariado Ejecutivo.
  7. Tratar todos aquellos temas que no sean específicamente contemplados en las Atribuciones de las Asambleas Ordinarias.
  8. Nombrar dos Asambleístas para que firmen el Acta de Asamblea en forma conjunta con el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 26º. QUORUM DE LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas tendrán quórum suficiente con la presencia de delegados que representen la mitad mas uno del total de Afiliadas a la C.A.J. con derecho a voto de acuerdo con la cantidad que les pueda corresponder a cada una de ellas en función de su Condición de Socias. Pasada una (1) hora de la fijada en la convocatoria se procederá a sesionar válidamente con los delegados presentes.

ARTICULO 27º. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS

Presidirá la Asamblea, cualquiera sea su tipo, el Presidente del Consejo Federal; en su defecto lo hará el Vicepresidente del Secretariado Ejecutivo; en caso de no poder hacerlo ninguno de los dos, presidirá el Secretario del Secretariado Ejecutivo, y si este tampoco está presente se elegirá para cumplir tal función a uno de los delegados presentes, por elección de simple mayoría de votos.

El delegado que asume la Presidencia de la Asamblea pierde automáticamente el voto y podrá votar solamente en caso de empate en las resoluciones a tomar, debiendo declinar obligatoriamente la Presidencia en caso de ser parte en dicha votación. En este caso, el delegado Suplente enviado por la Federación en reemplazo de su Titular, ocupará el cargo de Presidente y pasará a reemplazarlo con todos sus derechos.

ARTICULO 28º. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS.

Para ser válidas las Resoluciones de Asamblea, las mismas requieren su aprobación por la mayoría de votos de los presentes. Unicamente se deberá contar con los dos tercios de los votos que representen el total de Afiliadas en caso de Reformas Estatutarias, ya sean estas parciales o totales. En todos los casos, el Presidente, Secretario y dos Asambleístas deberán refrendar con su firma el Acta que se labre en las mismas.

ARTICULO 29º. CONSEJO FEDERAL.

EL CONSEJO FEDERAL es el órgano de gobierno de la C.A.J. después de la Asamblea, y tendrá a su cargo la conducción y la fijación de las políticas y pautas del Judo en todo el ámbito del país.

Estará integrado por todos los Presidentes de las Federaciones afiliadas a la C.A.J. quienes permanecerán en sus cargos mientras dure su mandato en la Federación que representan. La Federación, en caso de impedimento por cualquier causa de proponer a su Presidente como miembro del Consejo Federal, podrá reemplazarlo por un delegado que tendrá las mismas facultades que el titular y durará en sus funciones por el tiempo del mandato. Desaparecidas las causas que motivaron su reemplazo, el Presidente asumirá nuevamente sus funciones.

De entre sus miembros elegirá al SECRETARIADO EJECUTIVO, que es la Autoridad Administrativa y Ejecutiva de la Confederación Argentina de Judo, siendo el Presidente Secretariado Ejecutivo el Presidente del Consejo Federal y su Representante Legal como máxima autoridad de la C.A.J.

Después del período de receso o vacacional, el CONSEJO FEDERAL, será convocado a sesionar como mínimo una vez cada 4 (cuatro) meses por el Secretariado Ejecutivo o por pedido de 1/3 de las Federaciones afiliadas.

ARTICULO 30º. AUTORIDADES DEL SECRETARIADO EJECUTIVO

El Secretariado Ejecutivo estará integrado por diez miembros del Consejo Federal y uno de la Dirección Técnica Nacional.

El mandato será por cuatro (4) años abarcando un Ciclo Olímpico. Permanecerán en sus cargos hasta la finalización de los Juegos Olímpicos que cierran dicho Ciclo, pudiendo ser reelectos. Se deberá llamar a elecciones dentro de los 120 días de finalizados los Juegos Olímpicos.

El Vocal Técnico que se incorpora al Secretariado Ejecutivo durará en sus funciones mientras sustente el cargo.

La renovación de los miembros se efectuará al final del período en forma total, pudiendo integrar los sucesivos Secretariados Ejecutivos los miembros del Consejo Federal y aquellos miembros del Secretariado Ejecutivo que hubieren sido reelectos, aunque no presidan en tal circunstancia su respectiva Federación.

Estará integrado por:

  1. a) PRESIDENTE DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
  2. b) VICEPRESIDENTE DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
  3. c) SECRETARIO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
  4. d) TESORERO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
  5. VOCAL PRIMERO (PRO SECRETARIO) DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
  6. VOCAL SEGUNDO (PRO TESORERO) DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
  7. VOCAL TERCERO (SECRETARIO DE ACTAS) DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
  8. VOCAL CUARTO (1º REEMPLAZANTE) DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
  9. VOCAL QUINTO (2º REEMPLAZANTE) DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
  10. VOCAL SEXTO (3º REEMPLAZANTE) DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
  11. VOCAL TECNICO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO

ARTICULO 31º. REUNION Y QUORUM DEL SECRETARIADO EJECUTIVO

El Secretariado Ejecutivo se reunirá una vez cada dos (2) meses y cuantas veces sea convocado a sesionar por reunión extraordinaria, a pedido de por lo menos tres (3) de sus miembros. La convocatoria a esta reunión extraordinaria se hará en forma fehaciente con siete (7) días de anticipación; deberá resolverse sobre lo peticionado en el plazo de tres (3) días corridos.

Las reuniones ordinarias bimensuales del Secretariado Ejecutivo se fijarán previamente.

El quórum del Secretariado Ejecutivo será de la mitad más uno del total de sus miembros en cada reunión fijada y pasada una hora del horario de la convocatoria será válida con los miembros presentes. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría.

ARTICULO 32º. VALOR DEL VOTO DE LOS MIEMBROS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO.

El valor del voto de cada miembro del Secretariado Ejecutivo en sus reuniones será de UNO (1). El Presidente no tiene voto, solo puede votar en caso de empate en una votación. El Presidente tendrá que declinar la Presidencia del debate en caso de ser parte de esa votación, pasando su cargo al Directivo presente que le siga en jerarquía.

ARTICULO 33º. COMPETENCIAS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO.

Compete al Secretariado Ejecutivo lo siguiente:

  1. a) Observar, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los Reglamentos Internos, como así también las resoluciones del Tribunal de Disciplina; para conseguirlo podrá apercibir, amonestar y suspender provisoriamente hasta que se expida dicho Tribunal a toda persona o Federación que por su inconducta o reiterada inobediencia a dichas disposiciones sea elemento pernicioso para la buena marcha de la Confederación Argentina de Judo, o desvirtúe los principios básicos del Judo.
  2. b) Resolver cualquier incidente o cuestión que tenga incumbencia con la práctica del Judo y que suscite entre personas que intervengan en actos organizados, patrocinados o fiscalizados por la C.A.J., cuando estas incidencias no caigan bajo la jurisdicción de los Jueces de competencia.
  3. Aprobar o desaprobar ad referendum de la Asamblea General Ordinaria todo pedido de afiliación que se ajuste a las Normas Estatutarias y efectuar cualquier cambio de categoría que corresponda según el artículo 16 del presente Estatuto.
  4. Aprobar y desaprobar la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Recursos y Gastos de la C.A.J., como así también la lista de graduaciones de Danes, antes de ser presentados a la Asamblea General Ordinaria, correspondiente al Ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año.
  5. Designar a los Competidores, Directores Técnicos, Arbitros y Directivos que deberán representar a la C.A.J. en los Campeonatos Internacionales, Congresos, etc., que se celebren en el país o fuera de él, con las facultades que juzgue necesario conferirles, arbitrando los medios necesarios que correspondan.
  6. Proponer al Consejo Federal separar de su cargo al Consejero que no concurra a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada y/o no cumpliere con las tareas encomendadas por el Secretariado Ejecutivo. Proponer su reemplazante.
  7. Designar anualmente las diversas Comisiones, facilitándoles los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Recabar de las mismas las informaciones inherentes a su actividad.
  8. Separar y reemplazar en sus cargos a los Miembros de Comisiones o de la Dirección Técnica Nacional que no cumplan con los reglamentos establecidos y las directivas emanadas del Secretariado Ejecutivo.
  9. Convocar al Consejo Federal y a las Asambleas fijando los asuntos que deben tratarse.
  10. Dirigir y administrar la C.A.J., calcular los presupuestos financieros, determinar el cálculo de gastos y recursos para cada período; designar, ascender, suspender o despedir al personal administrativo y fijar su remuneración conforme a la Ley.

Para llevar adelante la gestión administrativa, contable y financiera, podrá operar en cualquier entidad bancaria o financiera, nacional o extranjera, oficial o privada, pudiendo solicitar préstamos y aplicarlos a los fines sociales.

  1. Elaborar los reglamentos internos ad referendum del Consejo Federal, los que, mientras no sean de simple organización interna, deberán someterse a aprobación e inscribirse y dejar constancia de lo resuelto en Inspección General de Personas Jurídicas.
  2. Delegar la representación en asuntos judiciales y administrativos que conciernan a la C.A.J.
  3. ll) Recabar el asesoramiento y la colaboración de la Dirección Técnica
  4. Organizar, Autorizar y/o Fiscalizar los Campeonatos Interfederativos, Regionales, Interegionales, Nacionales e Internacionales.
  5. Llevar debidamente rubricados los libros exigidos por las Leyes vigentes.

ñ)    El Secretariado ejecutivo, ejercerá la administración amplia de todos los bienes sociales, podrá adquirir bienes muebles, inmuebles, rodados y de cualquier otro tipo, pudiendo gravarlos, hipotecarlos y/o enajenarlos.

ARTICULO 34º. NACIONALIDAD DE LOS DIRECTIVOS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO

Todos los integrantes del Secretariado Ejecutivo deberán ser Argentinos Nativos o por Adopción u Opción.

ARTICULO 35º. DEL PRESIDENTE

El Presidente es el representante directo de la Confederación Argentina de Judo en todos los actos en que intervenga como persona jurídica.

ARTICULO 36º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Son funciones del Presidente del Secretariado Ejecutivo y Consejo Federal:

  1. a) Presidir las reuniones del Secretariado Ejecutivo, del Consejo Federal y Asambleas, en todos los casos tendrá voz pero votará solo en el caso de empate, debiendo declinar obligatoriamente la Presidencia en caso de ser parte de la votación, ocupando su puesto el Directivo que le sigue en jerarquía.
  2. b) Hacer ejecutar las resoluciones emanadas del Secretariado Ejecutivo, del Consejo Federal y las Asambleas.
  3. c) Suscribir las actas que se labren en cada caso, de las reuniones que presida, como así también los documentos y correspondencias de la C.A.J., refrendado por el Miembro del Secretariado Ejecutivo que corresponda.
  4. Suscribir en nombre de la C.A.J. los contratos y documentos públicos o privados correspondientes a cada circunstancia y refrendados por el Secretario.
  5. Podrá resolver cualquier asunto urgente o de fuerza mayor por sí mismo, debiendo comunicar en reunión ordinaria o extraordinaria del Secretariado Ejecutivo lo actuado.
  6. Es el responsable de todo gasto ordenado y efectuado sin contar con la existencia de fondos o crédito para el caso de que el Tesorero haga notar esas circunstancias. En caso contrario, éste comparte la responsabilidad con él. Ninguna erogación podrá ser realizada sin su previo conocimiento y autorización.
  7. Preparar la Memoria del Ejercicio en forma conjunta con el Secretario.
  8. Suscribir los Estados Financieros, Balances, Inventarios y Cuadros de Recursos y Gastos, refrendados por el Tesorero y Secretario.
  9. Firmar conjuntamente con el Tesorero las ordenes de pago, cheques, etc.
  10. Confeccionar y mantener al día el Registro Nacional de Danes.
  11. Organizar, dirigir, crear, disponer, coordinar, armonizar, estimular, impulsar, alentar y mantener la línea de trabajo y de conducta en y entre los diferentes organismos de la C.A.J.
  12. El Presidente podrá otorgar grados a personas que lo ameriten según lo previsto en los Arts. 11º y 12º del presente.

ARTICULO 37º. DEL VICEPRESIDENTE

Son funciones del Vicepresidente del Secretariado Ejecutivo:

  1. Actuar en reemplazo del presidente en caso de licencia, enfermedad o cualquier otra causa de ausencia temporal o permanente con las mismas funciones del Presidente. La sustitución será hasta la primera reunión del Consejo Federal, en la cual se elegirá a su reemplazante, en caso de que el alejamiento del Presidente sea permanente.
  2. Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en sus respectivas funciones.

ARTICULO 38º. DEL SECRETARIO

Son funciones del Secretario del Secretariado Ejecutivo:

  1. Reemplazar al Presidente y al Vicepresidente en caso de ausencia de ambos, en las reuniones del Secretariado Ejecutivo, del Consejo Federal y Asambleas.
  2. Refrendar los actos del Presidente.
  3. Dirigir la Secretaría y organizarla.
  4. Suscribir la correspondencia conjuntamente con el Presidente.
  5. Organizar y cuidar los archivos de la C.A.J., clasificando y ordenando la correspondencia y documentos.
  6. Ejercer la fiscalización y control del personal administrativo y de maestranza de la C.A.J.
  7. Ayudar a confeccionar la Memoria Anual al Presidente.
  8. Confeccionar, presentar y mantener al día el padrón de Graduaciones KIU.
  9. Refrendar con el Presidente y el Tesorero los Balances de la Entidad.

ARTICULO 39º. DEL TESORERO

Son funciones del Tesorero del Secretariado Administrativo:

  1. Recaudar las sumas de dinero que correspondan a la C.A.J. por cualquier concepto.
  2. Firmar con el Presidente las ordenes de pago, cheques, etc.
  3. Presentar al Secretariado Ejecutivo, del Consejo Federal y Asambleas Ordinarias los Estados Financieros, Balance General, Inventario y el Estado de Recursos y Gastos correspondientes al ejercicio vencido, refrendado conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
  4. Custodiar los fondos que recaude, entregando recibo por los mismos y solicitándolos por los pagos que efectúe.
  5. Organizar la Tesorería, fiscalizarla y dirigirla, controlando la contabilidad de la C.A.J., llevando los libros contables rubricados y exigidos por Ley.
  6. Controlar al personal de Tesorería.
  7. Depositar en el o los bancos que se decida los fondos de la C.A.J., a la orden de la misma.
  8. Verificar el Estado Financiero de la C.A.J. y proponer las medidas que juzgue necesarias para el mejor desempeño y funcionamiento económico y financiero de la misma.
  9. Asesorar a la Presidencia por escrito en cada caso sobre la procedencia de los fondos que ingresan y de los gastos, informando mensualmente y por escrito la existencia de fondos y créditos, dejando constancia de su intervención en cada caso a los efectos de las responsabilidades que le pudieran corresponder.
  10. Reclamar la colaboración del Vicepresidente en todos los casos que lo juzgue necesario.
  11. Colaborar con el Secretario en el Registro de Entidades Afiliadas y Padrón de KIU, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, inscripciones, derechos, aranceles, etc.
  12. Llevar la Caja Chica para atender gastos menores rindiendo cuenta de la misma y por escrito en forma mensual.

ARTICULO 40º. DEL VOCAL TITULAR PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO.

Son funciones del Vocal Titular Primero (Pro-Secretario) del Secretariado Ejecutivo:

  1. Ocupar el cargo de Pro-Secretario.
  2. Reemplazar al Secretario en todas sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. En este caso lo hará hasta la próxima reunión del Consejo Federal quién nombrará al reemplazante.
  3. Integrar las Comisiones y Subcomisiones que el Secretariado Ejecutivo y Consejo Federal decidan.
  4. Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto.

Son funciones del Vocal Titular Segundo (Pro-Tesorero) del Secretariado Ejecutivo:

  1. a) Ocupar el cargo de Pro-Tesorero.
  2. b) Reemplazar al Tesorero en todas sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. En este caso lo hará hasta la próxima reunión del Consejo Federal quién nombrará al reemplazante.
  3. c) Integrar las Comisiones y Subcomisiones que el Secretariado Ejecutivo y Consejo Federal decidan.
  4. d) Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto.

Son funciones del Vocal Titular Tercero (Secretario de Actas) del Secretariado Ejecutivo:

  1. a) Ocupar el cargo de Secretario de Actas.
  2. b) Labrar debidamente las Actas correspondientes a las reuniones del Secretariado Ejecutivo, Consejo Federal y Asambleas.
  3. c) Firmar y hacer firmar las mismas por quién corresponda.
  4. c) Integrar las Comisiones y Subcomisiones que el Secretariado Ejecutivo y Consejo Federal decidan.
  5. d) Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto.

ARTICULO 41º. DEL VOCAL TITULAR CUARTO, QUINTO Y SEXTO.

Son funciones de los Vocales Titulares Cuarto, Quinto y Sexto del Secretariado Ejecutivo;

  1. Integrar las Comisiones y Subcomisiones que el Secretariado Ejecutivo y Consejo Federal decidan.
  2. Reemplazar en función sustitutiva.
  3. Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto.

ARTICULO 42º. DEL VOCAL TECNICO

Son funciones del Vocal Técnico del Secretariado Ejecutivo:

  1. Asesorar al Secretariado Ejecutivo en los Dictámenes Técnicos.
  2. Mantener informado al Secretariado Ejecutivo del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas.
  3. Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y las Resoluciones emanadas del Secretariado Ejecutivo y Consejo Federal.

ARTICULO 43º. DE LOS REVISORES DE CUENTAS

El Órgano de Fiscalización estará integrado por un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente, que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 44º. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL REVISOR DE CUENTAS

Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas de la C.A.J.:

  1. Examinar los libros y documentos de Tesorería siempre que lo juzgue necesario y por lo menos una vez cada tres meses.
  2. Dar opinión sobre los Estados Financieros, Balance General Anual, Cuentas de Recursos y Gastos del Ejercicio al Secretariado Ejecutivo, Consejo Federal y la Asamblea General Ordinaria, dando las razones que hubieran motivado su aprobación o desaprobación.
  3. Fiscalizar los pagos y gastos efectuados por Tesorería, rechazando los que no estén autorizados por el Secretariado Ejecutivo o por el presente Estatuto.
  4. Exigir todos los comprobantes relacionados con la entrada y salida de fondos. Fiscalizar la percepción de los Recursos y su inversión.
  5. Denunciar al Secretariado Ejecutivo las irregularidades que notare.
  6. Aconsejar las medidas conducentes a una buena organización de Tesorería, pudiendo para ello concurrir a las sesiones del Secretariado Ejecutivo, con voz pero sin voto.
  7. Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de las Afiliadas y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.
  8. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando lo omitiere hacer el Secretariado Ejecutivo o el Consejo Federal.
  9. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la administración social. El Secretariado Ejecutivo deberá proveer todos los medios necesarios y suficientes para que el Revisor de Cuentas lleve adelante sus funciones.

ARTICULO 45º. DEL REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE.

Es función del Revisor de Cuentas Suplente de la C.A.J. reemplazar al titular en caso de ausencia o impedimento, con los mismos deberes y atribuciones.

ARTICULO 46º. MODO DE ELECCION PARA LOS CARGOS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO.

La elección para ocupar cargos del Secretariado Ejecutivo se realizará de la siguiente manera:

  1. Separadamente cargo por cargo en forma secreta y en el orden siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Titular Primero, Vocal Titular Segundo, Vocal Titular Tercero, Vocal Titular Cuarto, Vocal Titular Quinto, Vocal Titular Sexto.

Todos los cargos del Secretariado Ejecutivo deberán cubrirse indefectiblemente con miembros del Consejo Federal y/o con miembros que fueren reelectos.

  1. Las personas que en una votación ya hayan sido elegidas para ocupar un cargo no podrán ser votadas para desempeñar otro.
  2. En caso de empate de dos o más candidatos, se someterá únicamente a ellos a una nueva votación para desempatar. Si después de ella aún continuaran empatados, se dejará en suspenso la elección para el cargo en cuestión y se continuará votando los demás cargos en el orden indicado; los candidatos que hubieren resultado empatados por segunda vez para la ocupación de un mismo cargo, podrán ser votados para los cargos siguientes y ocuparan aquel para el que hubieren obtenido mayor número de votos. Si esa mayoría es inferior o igual a la obtenida en el cargo empatado, no podrán ocupar ese segundo cargo para el que se votará nuevamente con su exclusión.
  3. Si al finalizar la elección de todos los cargos aún persisten empates, desempatarán por simple mayoría de votos los Consejeros Electos en dicha reunión; si esa votación resultara empatada, desempatará el Directivo electo de mas alta jerarquía, considerando para ello el orden indicado en el inciso “a” del presente artículo.
  4. En caso que un Candidato haya sido electo y renunciara, se procederá a una nueva votación para ese cargo en el mismo acto.

En los casos de renuncia con posterioridad a la reunión, se procederá a los reemplazos en la forma prevista en el presente Estatuto.

ARTICULO 47º. NACIONALIDAD DEL PLANTEL REPRESENTATIVO NACIONAL.

La nacionalidad de los Atletas, del Director Técnico, de los Árbitros y Directivos que representen a la C.A.J. en campeonatos nacionales e internacionales y/o de cualquier otra índole, deben ser argentinos nativos o por adopción u opción.

ARTICULO 48º. PATRIMONIO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO.

Es patrimonio de la C.A.J. lo siguiente:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que tenga o adquiera la C.A.J.
  2. El producto de las inscripciones en campeonato, derechos de exámenes, entrega de credenciales, licencias, etc.
  3. Las cuotas devengadas de sus afiliados.
  4. El producto de los derechos de inscripción en los campeonatos celebrados bajo su organización o fiscalización.
  5. Los subsidios, beneficios, donaciones, intereses y toda otra entrada lícita, periódica o eventual por recursos extraordinarios a crearse.

ARTICULO 49º. EMPLEO DE LOS RECURSOS DE LA C.A.J.

Los recursos de la C.A.J. se emplearán:

  1. Para sostenimiento de la Entidad.
  2. En erogaciones que propendan al desarrollo del Judo en el país.
  3. En solventar, en la medida de lo posible, los gastos que demande la intervención dentro y fuera del país, de delegaciones de deportistas o representativas de la C.A.J.
  4. En el cumplimiento de los objetivos resultantes de estos Estatutos.

ARTICULO 50º. DURACION DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO

La duración de la Asociación es ilimitada, no pudiendo decretarse su disolución mientras haya como mínimo dos (2) Federaciones de las Categorías Activas “A”, dispuestas a mantenerla y preservar el cumplimiento de sus finalidades sociales.

Tampoco podrá decretarse su disolución mientras haya como mínimo una (1) Federación de la Categoría Activas “A” y otra de la Categoría Activas “B”.

De hacerse efectiva la Disolución se designarán los Liquidadores, que podrán ser: el Secretariado Ejecutivo, o una Comisión destinada para tal fin e integrada en ambos casos por el Revisor de Cuentas. Una vez pagadas las deudas sociales se destinaran los fondos restantes a la Confederación Argentina de Deportes o al Comité Olímpico Argentino según lo disponga el Ente Liquidador.

ARTICULO 51º. ACEFALIA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO.

El Secretariado Ejecutivo quedará acéfalo por renuncia o por sanciones aplicadas, esto se considerará así cuando los Cargos Directivos no estuvieren cubiertos por la mitad mas uno de los cargos totales, por lo cual los miembros que quedan en sus respectivos cargos procederán a convocar al Consejo Federal dentro de los treinta (3) días de haberse producido la Acefalía.

Esta convocatoria al Consejo Federal será únicamente para elegir por votación los miembros que ocuparán los cargos hasta cubrir el mandato correspondiente.

ARTICULO 52º. TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

Las transgresiones al presente Estatuto, Reglamentos Técnicos, Código de Penas o Resoluciones de la C.A.J., serán juzgadas por el Tribunal de Disciplina.

Este Tribunal estará constituido por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes que reemplazaran automáticamente al titular ausente. Sus mandatos durarán 1 (un) año, pudiendo ser reelegidos.

La elección la efectuará el Consejo Federal en su primera reunión anual. En caso de no reunirse éste, el nombramiento, en forma provisoria, estará a cargo del Secretariado Ejecutivo y dicha elección será sometida a aprobación del Consejo Federal en su primera reunión posterior a la designación.

El Tribunal de Disciplina estará integrado por Danes, Dirigentes y Maestros.

ARTICULO 53º. DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requiere:

  • Danes, ostentar la graduación de 3º Dan como mínimo.
  • Dirigentes, ser reconocido como tal, acreditando esta calidad con un mínimo de 2 (dos) años en el desempeño de funciones en Consejos Directivos o Cargos Técnicos de las Federaciones afiliadas y/o de esta C.A.J., Confederaciones Provinciales, Nacionales, Internacionales y/o Comités Olímpicos.
  • Maestros, ostentar la designación de MAESTRO otorgada por la C.A.J.

Las designaciones pueden recaer en cualquier miembro del Consejo Federal, del Secretariado Ejecutivo, del Consejo de Maestros o integrantes de la Dirección Técnica Nacional.

En todos los casos, luego de producido el nombramiento, entre los Titulares se deberá nominar un Presidente.

ARTICULO 54º. RECUSACION.

Los miembros del Tribunal Disciplinario no podrán ser recusables en ningún caso. Actuarán aplicando el Código de Procedimientos Disciplinarios y el de Disciplina Deportiva aprobado por el Consejo Federal.

ARTICULO 55º. DEL CONSEJO DE MAESTROS.

A partir de la aprobación del presente Estatuto, queda creado el Consejo de Maestros de la C.A.J. Estará integrado por no menos de 5 (cinco) miembros que ostentarán una graduación mínima de 6to. Dan y deberán ser designados como MAESTROS por la C.A.J.

ARTICULO 56º. FUNCIONES

El Consejo de Maestros será órgano permanente de asesoramiento del Consejo Federal y su Secretariado Ejecutivo, como así también de la Dirección Técnica Nacional.

Actuará únicamente en cuestiones de Ordenes Técnicas, quedando totalmente vedada su actuación a cuestiones de Ordenes Políticas o Administrativas de esta C.A.J.

Su rol será implementado por Reglamentaciones emanadas del Secretariado Ejecutivo y aprobadas por el Consejo Federal.

De entre sus miembros se designará a quienes actuarán en el Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 57º. TRIBUNAL DE HONOR.

El Consejo de Maestros se convertirá en Tribunal de Honor de esta C.A.J. Estará a su exclusivo cargo juzgar cualquier transgresión a la Etica Judo.

Sus fallos serán inapelables y estará Presidido por el Presidente del Consejo Federal.

ARTICULO 58º. PERIODO DE RECESO.

Durante el período de receso ningún Directivo del Secretariado Ejecutivo está facultado para tomar resoluciones en nombre de la Confederación Argentina de Judo. Si el Presidente, por razones de fuerza mayor, tuviera que actuar, lo hará conforme a lo estipulado en el Art. 36 inc. “e” del presente Estatuto.

ARTICULO 59º. PROHIBICIONES.

Queda terminantemente prohibido en los locales y dependencias de la Confederación Argentina de Judo, como así también en todas las Federaciones Afiliadas y en los DOJOS en donde se enseñe esta arte marcial, los juegos de azar denominados “bancados”, como así también las discusiones de carácter político y religioso.